Lo contenido en esta norma será aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo (CAPCA) del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera (legislación consolidada).
Estas actividades deberán:
- Disponer de autorización de emisiones a la atmósfera, en el caso de la construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los grupos A y B del CAPCA (excepto las instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada, AAI, que se regirán por lo establecido en su autorización). Esta autorización contendrá entre otros aspectos, los valores límites de emisión de los contaminantes que puedan ser emitidos por la instalación, conforme a los valores guía recogidos en los Anexos del Decreto.
- Realizar notificación de emisiones a la atmósfera, en el caso de la construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el grupo C del CAPCA.
La norma contiene además, las disposiciones para las mediciones reglamentarias y control, de los niveles de emisión de las emisiones canalizadas y difusas de los contaminantes a la atmosfera de estas instalaciones.
Las autorizaciones de emisión a la atmósfera resueltas antes de la publicación de este decreto, podrán ser modificadas de oficio o a instancia de parte, con objeto de adaptarlas a los requisitos establecidos en el mismo. Del mismo modo, se revisará la documentación presentada por las instalaciones que hayan tramitado su notificación con anterioridad a la publicación de este decreto, con objeto de comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el mismo.
Normativa