Apoyo a proyectos de I+D del Programa Tecnológico Espacial (PTE)

Ayudas Público 23/05/2024 0 1.696
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PLAZO CERRADO 19/06/24

OBJETIVO

Los proyectos de I+D que se desarrollen en colaboración efectiva entre empresas, con participación relevante de organismos de investigación y difusión de conocimientos desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo mediante la subcontratación de sus actividades. Los proyectos deberán encuadrarse en una de las siguientes áreas temáticas:

  • New Space: constelaciones satelitales

  • Maduración de tecnología espacial bottom-up

Más información en la web o en el email PTE_CONSULTAS@CDTI.ES

Tramitación telemática

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Agrupaciones de empresas en dos categorías:

  • PTE Grandes Empresas: agrupación constituida por entre 2 y 6 socios, de los cuales al menos uno ha de ser pyme, y liderada por una empresa grande o mediana. Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.

  • PTE Pymes: agrupación constituida por entre 2 y 6 socios que podrán ser empresas grandes, medianas o pequeñas. No obstante, la agrupación debe liderarla una empresa pequeña o mediana (no microempresa). Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.

Las agrupaciones no tendrán personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante.

Con carácter previo a la formulación de la solicitud, los miembros de la agrupación deben suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

AYUDA

Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% gran empresa, 75% mediana empresa y 80% pequeña empresa.

La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario (incluso tratándose de proyectos en cooperación). El límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental).

TIPOLOGÍA DE PROYECTO

Proyectos desarrollados en cualquier CCAA española:

PTE Grandes Empresas:

  • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros.

  • Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para las grandes empresas y de 175.000 euros para el resto.

  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2026.

PTE Pymes:

  • Presupuesto elegible mínimo de 1.000.000 euros y máximo de 4.000.000 euros.

  • Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para las grandes empresas y de 175.000 euros para el resto. 

  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2026.

Distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Ninguna empresa autónoma de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas podrá superar el 65% del presupuesto elegible del proyecto. En el caso específico del PTE Pymes, las grandes empresas participantes no podrán superar el 35% del presupuesto elegible del proyecto.

Subcontratación: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación. En este sentido, se exige que en el PTE Grandes Empresas al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades; en el caso del PTE Pymes esta cantidad se sitúa en el 10%.

GASTOS ELEGIBLES

Se admiten los siguientes costes directos de ejecución:

  • Costes de personal

  • Costes de instrumental y material inventariable

  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

  • Costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.

  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.

  • Gasto derivado del informe de auditor, inscrito en el ROAC, de hasta 2.500 euros por beneficiario.

Costes indirectos: se calcularán mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los costes directos totales subvencionables.

Subcontratación: podrá alcanzar hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable de cada beneficiario. 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

Las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas las actuaciones objeto de la ayuda.

En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al CDTI.

Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente.

Acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 9 (industria, innovación e infraestructura) y ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico)