Publicado en el BOE Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico
En esta convocatoria, se engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias en las baterías del vehículo eléctrico.
BASES: Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023 (BOE de 07/07/2023)
Tramitación a través del Portal de ayudas del Ministerio.
TIPO DE AYUDA
Las entidades podrán seleccionar, en su solicitud, si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos, con los límites establecidos en la orden de bases reguladoras.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los siguientes sectores según CNAE 2009 (anexo I de las bases reguladoras).
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20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
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Dentro de 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
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Dentro de 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
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27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
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27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
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28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
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29.1 Fabricación de vehículos a motor.
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29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
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29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
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30.91 Fabricación de motocicletas.
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Dentro de 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
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Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
NO podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos de las bases reguladoras, y las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las aclaraciones de disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023.
ACTUACIONES APOYABLES
Plan de inversiones de un proyecto de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas, de presupuesto mínimo 10 M€, que supongan inversión en capacidad de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, o la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, o la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas, conforme el epígrafe 1 del anexo II de las bases reguladoras.
Se enmarcará en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
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Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
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Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
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Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Los proyectos se podrán realizar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, hasta 40 o 60 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Normativa alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 7 (energía asequible y no contaminante), ODS 12 (Producción y consumo responsable), ODS 9 (Industria, innovación e infraestructura), ODS 13 (Acción por el clima).