Plan MOVES III compra vehĂ­culos

Ayudas PĂșblico 25/07/2024 0 999
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PLAZO AMPLIADO al 31 de diciembre 2024

Publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana) y su Extracto.

Tramitación telemática.  

Más información 963536734 lunes a viernes de 9:00 a 14:00 moves_ivace@gva.es

Normativa aplicable:

Deducción por compra de vehículo eléctrico: Deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono a la persona vendedora de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.

Se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales.

  • Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

  • Comunidades de propietarios

  • Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. 

AYUDAS

El concesionario/punto de venta tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas a través del formulario electrónico disponible en la parte privada de la página web

Ayudas sujetas a régimen de minimis.

En caso de achatarrar el vehículo, se incrementa la ayuda en 10%, debiendo cumplir las siguiente condicines:

  • Antigüedad mínima del vehículo a desguazar 7 años contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo a la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes).

  • El vehículo ha de estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses en el registro de la DGT

  • Tener pagado el impuesto de circulación (IVTM) como mínimo el del año 2020.

  • En el caso de la adquisición de un turismo o una furgoneta (M1 y N1) se puede achatarrar un turismo o una furgoneta indistintamente.

  • En el caso de la adquisición de una motocicleta (categorías L3e, L4e y L5e), se puede achatarrar un turismo (N1), furgoneta (N1) o motocicleta (L), indistintamente.