Ayudas para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME) SECCIÓN GENERAL, dentro del PERTE CHIP

Ayudas Público 13/12/2024 0 747
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Plazo solicitudes desde las 09:00h del 13 de enero hasta las 14:00h del 31 de enero de 2025

Se ha publicado en el BOE, Extracto de la Orden de 4 de diciembre, por la que se procede a la convocatoria anticipada del año 2025 para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME) de la Sección General, dentro del PERTE CHIP

Dudas administrativas o de índole procedimental industriaIPCEI-ME-TC@mintur.es

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Para la convocatoria de la sección general, podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Presupuesto mínimo financiable de 500.000€ para proyectos de I+D de la SECCIÓN GENERAL. 

Las actuaciones de los proyectos de la sección general deben estar encuadradas simultaneamente en una de las categorias y de uno de los segmentos:

CATEGORIAS

  1. Estudios de viabilidad;
  2. Proyectos de Investigación industrial;
  3. Proyectos de desarrollo experimental;

SEGMENTOS

  • Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).
  • Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).
  • Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools).
  • Fabricación de semiconductores.
  • Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores.
  • Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores.
  • Testeo y/o encapsulado de semiconductores.
  • Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
  • Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.

AYUDA

Las ayudas tendrán únicamente la forma de subvención y en procedimiento de concurrencia no competitiva. El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Los límites e intensidades máximas de ayuda son:

Tipos de proyectos Limites de Ayudas (por proyecto y entidad) Intensidades máximas de ayudas (por proyecto y entidad)
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial 35 millones € Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de desarrollo experimental 25 millones € Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad 8,25 millones € Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse en 25 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3 condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre y se comunican de conformidad con el Anexo III de la misma Orden.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

  1. Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007.

  2. Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

    En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.

  3. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

  4. Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

  5. Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

  6. En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado anterior: (1º) los costes de personal; (3º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5º) gastos generales.

GARANTIAS

El pago de las ayudas requerirá la presentación de garantías.

Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la presentación del correspondiente resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa, el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto.

Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:

  1. Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;

  2. Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;

  3. Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;