EMPRENDE y CONSOLIDA: Ayudas para la consolidación empresarial

Ayudas Público 09/04/2024 2 84
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PLAZO CERRADO 29/04/24

OBJETIVO

Fomentar   la   consolidación empresarial en el término municipal de Valencia, apoyando la continuidad de las empresas valencianas para que puedan afrontar nuevos retos de expansión, buscar nuevos mercados o mejorar su competitividad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?

Aquellas personas físicas o jurídicas,comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicassin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria:

  • Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2022 y el 11 de abril de 2023, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua quefi gure en el certifi cado de Situación Censal.
  • Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de un local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València. En el caso de solicitantes de la ayuda que acrediten la condición de persona afectada por el incendio producido en el barrio de Campanar, que el local de desarrollo de la actividad se encontrara en los inmuebles sitos en la calle Poeta Rafael Alberti, nº2 de la ciudad de Valencia. En caso de no disponer de un local de desarrollo de la actividad, que el domicilio fiscal y/o el domicilio social se encontrara o se encuentre en dichos inmuebles.
  • Que la titularidad de la actividad debe corresponder a personas autónomas o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otrasentidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplirlas obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidasen el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidasen el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedidacon anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que hayafi nalizado el correspondiente plazo de justificación.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

  • Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresaspúblicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y,en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • El personal autónomo colaborador.

CUANTÍA

Se concederá una cuantía de hasta 3.000€ a las solicitudes quecumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito. 

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta el importe máximo indicado.

ACCIONES SUBVENCIONABLES 

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, excluidos gastos inventariables.

Se consideran subvencionables taxativamente los gastos corrientes establecidos en el punto 5.2 de la convocatoria.

En el caso de que alguna de las facturas presentadas no corresponda a un gasto corriente subvencionable o no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria no se podrá aportar nuevas facturas que la sustituyan y solo se subvencionará por el importe de aquellas facturas y justificantes de pago presentados que sean admitidos hasta un máximo de 3.000€ o 4.000€ en el caso de personas afectadas por el incendio del inmueble sito en calle Poeta Rafael Alberti, nº2 del Barrio de Campanar de la ciudad de Valencia.

Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.