Resolución de 10 de diciembre de 2020 del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
El objetivo es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
- BENEFICIARIOS/AS:
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades las que se indican a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:
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Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
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Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
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Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
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Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
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Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
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Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
- COSTES SUBVENCIONABLES:
Para el caso de empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables y se determinarán por diferencia entre el coste elegible del proyecto y una inversión de referencia de un proyecto similar, que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
En el caso de que las beneficiarias sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas y se apoyen actividades no económicas de éstas que no supongan una ventaja económica para una empresa, en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.
Se consideran costes elegibles:
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Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
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Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
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Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
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Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
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Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
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La inversión en equipos y materiales efectuada.
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Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
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Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
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El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
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El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
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Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
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No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente
- PLAZOS:
Plazo de presentación de solicitud
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Inicio de los proyectos
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Periodo subvencionable de gastos
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Fecha máx. justificación de los proyectos
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Desde el 17/12/2020 hasta 31/07/2021
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A partir de la presentación de la solicitud
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18 meses desde la fecha de notificación de la resolución concesión de las ayudas
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3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones
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