Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 y su Extracto.
Bases reguladoras: Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de energías renovables y biocarburantes (DOGV de 25/10/2016)
Plazo justificación de las actuaciones hasta el 28/03/2025
OBJETIVO
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables en la Comunitat Valenciana.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
ACTUACIONES APOYABLES
Energía minihidráulica aislada.
Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.
Aplicaciones: Generación de energía eléctrica.
Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 5 kW y no superior a 500 kW.
Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
TIPO DE AYUDA
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Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
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La intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
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Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .