El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom铆a y el empleo publicado en BOE el 22 de abril, ha aprobado procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo en el pago de las rentas de los alquileres de los contratos de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda (locales, despachos...) (art铆culos 1 al 5).
驴QUI脡N PUEDE SOLICITARLO?
Pueden solicitarlo personas aut贸nomas y pymes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad econ贸mica desarrollada por una persona aut贸noma:
a) Estar afiliado y en situaci贸n de alta en la fecha de declaraci贸n del estado de alarma (es decir, el 03/14/2020) en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos ( RETA).
b) Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de declaraci贸n del estado de alarma o por 贸rdenes dictadas al amparo del mismo.
c) Si la actividad no se ha visto directamente suspendida en virtud de lo anterior, ser谩 necesario acreditar la reducci贸n de la facturaci贸n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, como m铆nimo, un 75%, en relaci贸n a la facturaci贸n media mensual del trimestre al que pertenece este mes referido al a帽o anterior.
2. Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad econ贸mica desarrollada por una pyme:
a) No superar los l铆mites establecidos en el art铆culo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (es decir, que durante los dos 煤ltimos ejercicios, se cumplan como m铆nimos dos de las tres circunstancias: el total de partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros, la cifra anual de negocio no supere los 8.000.000 de euros y el n煤mero medio de trabajadores durante el ejercicio no supere los 50).
b) Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de declaraci贸n del estado de alarma o por 贸rdenes dictadas al amparo del mismo.
c) Si la actividad no se ha visto directamente suspendida en virtud de lo anterior, ser谩 necesario acreditar la reducci贸n de la facturaci贸n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, como m铆nimo, un 75%, en relaci贸n a la facturaci贸n media mensual del trimestre al que pertenece este mes referido al a帽o anterior.
驴COMO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS?
La persona arrendataria debe acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, frente a la persona arrendadora mediante la presentaci贸n de la siguiente documentaci贸n:
a) Reducci贸n de actividad.
Inicialmente, mediante una declaraci贸n responsable en la que, en base a la informaci贸n contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducci贸n de la facturaci贸n mensual en, como m铆nimo, un 75%, en relaci贸n a la facturaci贸n media mensual del mismo trimestre del a帽o anterior.
Si la persona arrendadora lo requiere, la persona arrendataria deber谩 ense帽ar sus libros contables para acreditar la reducci贸n de la actividad.
b) Suspensi贸n de actividad.
Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria o el 贸rgano competetent de la Comunidad Aut贸noma, en su caso, sobre la base de la declaraci贸n de cierre de actividad declarada por la persona interesada.
驴CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DEL ALQUILER?
Arrendador empresa o entidad p煤blica de vivienda o un gran tenedor (persona f铆sica o jur铆dica titular de m谩s de 10 inmuebles urbanos, excluidos garaje y trasteros) o una superficie construida de m谩s de 1500 m2
La persona arrendataria podr谩 pedir la moratoria a la persona arrendadora hasta el 23.05.2020, que este deber谩 aceptar, salvo que ya hubiera llegado a un acuerdo entre ellos de moratoria o reducci贸n de renta.
La moratoria en el pago de la renta se aplicar谩 de manera autom谩tica y afectar谩 al per铆odo que dure el estado de alarma y en las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente en relaci贸n al impacto provocado por COVID-19, sin que se puedan superar los cuatro meses.
La renta se aplazar谩, sin penalizaci贸n ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos a帽os, a contar a partir del momento en que se supere la situaci贸n del apartado anterior , oa partir de la finalizaci贸n del plazo de los cuatro meses mencionado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Arrendador diferente de los anteriores.
La persona arrendataria podr谩 pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta a la persona arrendadora hasta el 23.05.2020, siempre que el aplazamiento o una rebaja de la renta no hubiera ya acordado voluntariamente por las partes .
Las partes podr谩n disponer libremente de la fianza, que podr谩 servir para el pago total o parcial de alguna mensualidad. La persona arrendataria deber谩 reponer el importe de la fianza en el plazo de un a帽o desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si 茅ste fuera inferior a un a帽o.
CONSECUENCIAS APLICACI脫N INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO
Las persons arrendatarias que se beneficien del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, ser谩n responsables de los da帽os y perjuicios producidos, as铆 como de todos los gastos generados por la aplicaci贸n de esta medida, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pueda dar lugar.